Cómo deben circular los ciclistas por carretera

  • La reforma de Ley de Tráfico ha introducido una serie de novedades en el reglamento que rige el tránsito de las bicicletas por la vía pública

El ciclista debe ser consciente de que es un ocupante más de la carretera y que, como tal, tiene que cumplir una serie de normas. A efectos legales, la bicicleta es un vehículo más, con las mismas obligaciones que un coche o que una moto. En este practicograma te mostramos cuáles son las normas que tiene que cumplir un ciclista al circular por una vía urbana, interurbana o por autovía.

1 ¿Por dónde deben circular los ciclistas?

Si no existe una vía habilitada expresamente para ellos –un carril bici, por ejemplo- los ciclistas deben ajustarse a las características de la carretera por la que circulan. Si van por vía urbana, deberán hacerlo pegándose lo máximo posible a la derecha de la calzada, a una distancia tal que puedan ser adelantados con facilidad sin estar tan pegados al borde de la carretera como para que su propia marcha corra peligro. La misma premisa se exige cuando se saca la bicicleta a una vía interurbana, con la diferencia de que en estos casos es obligatorio circular por el arcén en caso de haberlo. Por otra parte, hay que decir que los ciclistas podrán circular por autovía siempre y cuando sean mayores de 14 años, lo hagan por el arcén y no exista prohibición expresa al respecto. El incumplimiento de esta última norma conllevará una multa de 200 euros. También cabe aclarar que si el ciclista circula por una vía transitada por peatones en la que no puede guardar una distancia mínima de un metro con respecto a los mismos, deberña bajarse de su bicicleta y continuar a pie.

2 ¿Qué tipo de iluminación deben tener las bicicletas?

En lo referido al alumbrado, la norma para los ciclistas es la misma que para el resto de conductores: deberán llevar sus bicicletas correctamente iluminadas si circulan por la noche, durante el ocaso y la salida del sol, en vías urbanas e interurbanas insuficientemente iluminadas o por pasos inferiores o túneles. En estas circunstancias también es obligatorio que el ciclista lleva puesta un prenda reflectante debidamente homologada. El objetivo es que tanto él como su bicicleta sean identificables a una distancia de 150 metros. Las luces y elementos reflectantes con los que deberá contar una bicicleta son:

-Una luz de posición blanca en la parte delantera.

-Una luz de posición roja en la parte trasera.

-Un catadióptrico rojo en la parte trasera que no sea triangular.

-Catadióptricos amarillos en los radios de las ruedas y en los pedales (opcionales).

No circular con las luces correspondientes es una falta que puede acarrear el pago de una multa de 80 euros, y hacerlo sin el chaleco reflectante correspondiente puede ser penado con una sanción de 200 euros.

3 El uso del casco.

Los ciclistas están obligados a llevar puesto un caso debidamente homologado cuando circulen por vías interurbanas, al igual que sus pasajeros (niños menores de siete años que viajen sentados en una silla igualmente homologada). Esta norma sí guarda, sin embargo, ciertas excepciones, ya que el ciclista no tendrá que llevar el casco puesto en rampas ascendentes, en condiciones de extremo calor o por decisión de su médico (deberá estar debidamente acreditada). Incumplir esta exigencia supone una falta que se puede sancionar con 200 euros.

4 ¿Cuántos pueden ir subidos en una bicicleta?

Como norma general no se pueden llevar pasajeros en una bicicleta. Sí es posible, sin embargo, viajar acompañado de un menor de siete años siempre y cuando éste vaya sentado en un sillín debidamente homologado y correctamente instalado en la bici y siempre y cuando el conductor de la misma sea mayor de edad.

5 El teléfono móvil, ni en el coche ni en la bici.

No está permitido circular en bicicleta utilizando el teléfono móvil o haciendo uso de uno o varios auriculares. El incumplimiento de esta norma conlleva el pago de una multa de 200 euros.

6 La obligación del ciclista de señalizar sus maniobras.

Al circular, el ciclista está obligado a señalizar todas sus maniobras para así hacerlas constar con suficiente antelación al resto de ocupantes de la vía. Si lo que va a hacer es girar a la derecha deberá hacerlo constar levantando su brazo derecho dejando la palma de la mano mirando hacia abajo. También puede señalizar este giro levantando el brazo izquierdo y doblándolo hacia arriba. En el caso de que el ciclista vaya a efectuar un giro hacia la izquierda, deberá indicarlo utilizando los brazos a la inversa. En este último caso hay que tener en cuenta una serie de consideraciones. Si el giro a la izquierda se va efectuar en una vía de doble sentido en la que está permitido este tipo de maniobras, el ciclista deberá efectuarlo pegándose lo máximo posible al eje central de la calzada. Si por el contrario el giro se va a efectuar en una vía interurbana en la que no existe un carril habilitado para ello, deberá abandonar la calzada colocándose a la derecha de la misma para empezar el giro desde ahí. Por otra parte, si lo que se va a señalizar es una parada brusca, habrá que hacerlo levantando y bajando rápidamente cualquiera de los dos brazos.

7 ¿Pueden los ciclistas circular en paralelo?

Sí, si pueden, siempre y cuando lo hagan de a dos y no obstaculicen la marcha normal de otros vehículos o haya tráfico complicado o condiciones de visibilidad reducida. Por otra parte, cabe decir que los ciclistas, al adelantar, deberán guardar una distancia de un metro y medio del vehículo que están rebasando. Esta distancia es la misma que tienen que mantener los coches y motocicletas con respecto a los ciclistas cuando les adelante.

8 Límites de velocidad para ciclistas.

La norma establece que el ciclista tiene que respetar los límites de velocidad fijados para cada vía, nunca rebasando los 45 km/h, que es la velocidad máxima a la que pueden circular las bicicletas. Sobrepasar este límite puede acarrear el pago de una multa por lo que, si bien no es obligatorio, sí que es recomendable que los ciclistas cuenten con un velocímetro.

9 Al manillar, ¡ni una copa!

Circular en bicicleta bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias psicotrópicas es una falta grave que acarrea el pago de una multa de 500 euros. La tasa máxima de alcohol en sangre que se les permite a los ciclistas es de 0.5 g/l, 0.25 mg. por cada litro de aire expirado, estando obligados a detenerse y a someterse a la prueba de alcoholemia en caso de ser requeridos a ello por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. No hacerlo conllevaría el pago de otra multa de 500 euros.

Mostrar comentarios